NUEVAS TARIFAS EFECTIVAS A PARTIR DEL 17 DE FEBRERO DE 2025
LA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE NATAL SA, informa que a partir del día 17 de febrero de 2025 los valores de Tasas de Embarque, Conexión, Aterrizaje, Estancia, Almacenamiento y Capacitación, establecido en el Anexo 4 del Contrato de Concesión N° 004/ANAC/2023 – SBSG, se reajustará, de acuerdo con la Ordenanza No. 15.963, de 10 de diciembre de 2024, de la Agencia Nacional de Aviación Civil – ANAC, publicada en el Diario Oficial de la Unión el 17 de diciembre de 2024.
Enlace a las reservas de patio: https://natal-airport.com/AG/
- Políticas de facturación NAT
Política de precios de aeronaves - Grupo I
Política de precios de aeronaves - Grupo II- Tabla 1 - Tarifa de embarque del Grupo I
Tabla 1 - Tarifa de embarque del Grupo I
Nacional (BRL)
Internacional (BRL)
46,20
80,90
- Tabla 1-A - Tarifa de conexión (por pasajero)
Tabla 1-A - Tarifa de conexión (por pasajero)
Nacional (BRL)
Internacional (BRL)
14,00
14,00
- Tabla 2 - Tasa de Desembarque aplicable al Grupo I (por tonelada)
Tabla 2 - Tasa de Desembarque aplicable al Grupo I (por tonelada)
Nacional (BRL)
Internacional (BRL)
14,32
38,15
- Tabla 3 - Tasas de Permanencia aplicables al Grupo I
Tabla 3 - Tasas de Permanencia aplicables al Grupo I
Nacional (BRL)
Internacional (BRL)
Patio de maniobras
Área de estancia
Patio de maniobras
Área de estancia
2,39
0,51
6,43
1,31
- Tabla 4 - Tarifa Unificada de Embarque y Desembarque aplicable al Grupo II
Tabla 4 - Tarifa Unificada de Embarque y Desembarque aplicable al Grupo II
Rangos de PMD (Ton)
Valores del hogar
Valores Internacionales
aterrizaje
aterrizaje
Hasta el 1
253,39
364,70
+ de 1 a 2
253,39
364,70
+ de 2 a 4
307,66
641,86
+ de 4 a 6
622,32
1.290,97
+ de 6 a 12
810,52
1.699,42
+ de 12 a 24
1.841,03
3.836,47
+ de 24 a 48
4.724,29
8.613,77
+ de 48 a 100
5.892,36
11.699,03
+ de 100 a 200
9.127,49
19.444,85
+ de 200 a 300
14.408,45
30.946,95
más 300
24.082,76
51.230,62
- Tabla 5 - Tarifas de Estancia aplicables al Grupo II
Tabla 5 - Tarifas de Estancia aplicables al Grupo II
Rangos de PMD (Ton)
Valores Nacionales*
Valores Internacionales*
Patio de maniobras
Área de estancia
Patio de maniobras
Área de estancia
Hasta el 1
41,91
2,76
39,37
2,56
+ de 1 a 2
41,91 2,76 39,37
2,56
+ de 2 a 4
41,91 2,76 39,37
5,10
+ de 4 a 6
41,91
3,63
47,38
9,13
+ de 6 a 12
41,91
6,23
78,79
15,71
+ de 12 a 24
60,84
12,13
158,28
30,99
+ de 24 a 48
121,94
24,30
308,62
61,61
+ de 48 a 100
201,85
40,31
513,51
102,84
+ de 100 a 200
457,31
91,35
1.161,88
233,37
+ de 200 a 300
797,30
159,50
2.032,03
406,99
más 300
1.159,36
231,81
2.956,83
592,97
*hora entera


- Tabla 6 - Tarifa de Almacenamiento para Carga Importada
Tabla 6 - Tarifa de Almacenamiento para Carga Importada
Períodos de almacenamiento
Porcentaje del valor CIF
1° - Hasta 02 días hábiles
0,75%
2º - De 3 a 5 días hábiles
1,50%
3º - De 6 a 10 días hábiles
2,25%
4º - De 11 a 20 días hábiles
4,50%
Por cada 10 días hábiles o fracción del mismo, a partir del 4° período, hasta que se retiren las mercancías.
+ 2,25%
Observaciones:
1. A partir del 4° (cuarto) período, los porcentajes son acumulativos;
2. Esta Tabla se aplica acumulativamente con la Tabla 7.
- Tabla 7 - Honorario de Capataz de Carga Importada
Tabla 7 - Honorario de Capataz de Carga Importada
Valor de peso bruto verificado
U$D 0,0835 por kilogramo
Observaciones:
1. Esta tabla se aplica acumulativamente con la Tabla 6;
2. El importe de la tasa de asistencia aeroportuaria se cobrará una sola vez;
3. Cargo mínimo – R$ 20,10 (Veinte reales y diez centavos).
- Tabla 8 - Tarifas por Almacenamiento y Vigilancia de Carga Importada Aplicadas en Casos Especiales
Tabla 8 - Tarifas por Almacenamiento y Vigilancia de Carga Importada Aplicadas en Casos Especiales
Periodo de almacenamiento
Acerca del peso bruto verificado
1° - Hasta 4 días hábiles
U$D 0,2231 por kilogramo
2° - Por cada 2 días hábiles o fracción, a partir del 1° período, hasta el retiro de la mercancía
Añadir (+) U$D 0,2159 por kilogramo
Observaciones:
La tarifa mínima a cobrar será de R$ 20,10 (Veinte reales y diez céntimos).
- Tabla 9 - Tarifas de Capacitación para Carga Importada en Tránsito
Tabla 9 - Tarifas de Capacitación para Carga Importada en Tránsito
Acerca del peso bruto verificado
U$D 1,4104 por kilogramo
Observaciones:
1. Cargo mínimo – R$ 94,10 (noventa y cuatro reales y diez centavos);2. La Tabla 4 aplica para cargas con permanencia máxima de 24 (veinticuatro) horas en TECA; y
3. Transcurrido el plazo de 24 (veinticuatro) horas desde el ingreso de la carga a TECA, se deberá aplicar las Tablas 6 y 7 o la Tabla 10 de esta Tarifa.
- Tabla 10 - Tarifas por Almacenamiento y Vigilancia de Cargas Importadas de Alto Valor Específico
Tabla 10 - Tarifas por Almacenamiento y Vigilancia de Cargas Importadas de Alto Valor Específico
Períodos de almacenamiento
Rango (R$)
Porcentaje del Valor CIF
3 días hábiles o fracción del mismo, a partir de la fecha de recepción en TECA
el 5.000,00 a
0,60%
19.999,99 / kg
De 20.000,00 a 79.999,99/kg
0,30%
más de 80.000,00/kg
0,15%
Observaciones:
1. El valor CIF por kilogramo se basa en el peso neto de la carga.
- Tabla 11 - Tarifas por Almacenamiento y Manejo de Cargas Destinadas a la Exportación
Tabla 11 - Tarifas por Almacenamiento y Manejo de Cargas Destinadas a la Exportación
Periodo de almacenamiento
Acerca del peso bruto verificado
1° - Hasta 4 días hábiles
U$D 0,1117 por kilogramo
2° - Por cada 2 días hábiles o fracción, a partir del 1° período, hasta el retiro de la mercancía
Añadir (+) R$ 0,1117 por kilogramo
Observaciones:
1. Tarifa mínima de R$ 8,06 (ocho reales y seis centavos) en la TECA de origen y R$ 4,03 (cuatro reales y tres centavos) en la TECA de tránsito;
2. Los valores son acumulativos a partir del 2º periodo; y
3. Reducción del 50% (cincuenta por ciento) en los casos de devolución de carga perecedera a TECA, por retraso o cancelación del transporte aéreo regular.
- Tabla 12 - Cargos por Almacenamiento y Ejecución de la Carga bajo pena de pérdida
Tabla 12 - Cargos por Almacenamiento y Ejecución de la Carga bajo pena de pérdida
Periodo de almacenamiento
Porcentaje del valor FOB
1º Hasta 45 días
1,50%
2º De más de 45 días a 90 días
3,00%
3º De más de 90 días a 120 días
4,50%
4º De más de 120 días
7,50%
