NUEVAS TARIFAS EN VIGOR A PARTIR DEL 10 DE MARZO DE 2026
El concesionario del Aeropuerto Internacional de Natal SA informa que a partir del 1 de0 de marzo de 2026: los valores de las Tarifas de Embarque, Conexión, Aterrizaje, Estadía, Almacenamiento y Manipulación., según lo establecido en el Anexo 4 del Contrato de Concesión N° 004/ANAC/2023 – SBSG, se reajustará, de conformidad con la Ordenanza No. 18.403, de 10 de diciembre de 2025, de la Agencia Nacional de Aviación Civil – ANAC, publicada en el Diario Oficial de la Unión el 18/12/2025|Edición:241|Sección: 1|Página:138.
Enlace a las reservas de patio: https://natal-airport.com/AG/
- Políticas de facturación NAT
Política de precios de aeronaves - Grupo I
Política de precios de aeronaves - Grupo II- Tabla 1 - Tarifa de embarque del Grupo I
Tabla 1 - Tarifa de embarque del Grupo I
Nacional (BRL)
Internacional (BRL)
48,26
84,51
- Tabla 1-A - Tarifa de conexión (por pasajero)
Tabla 1-A - Tarifa de conexión (por pasajero)
Nacional (BRL)
Internacional (BRL)
14,62
14,62
- Tabla 2 - Tasa de Desembarque aplicable al Grupo I (por tonelada)
Tabla 2 - Tasa de Desembarque aplicable al Grupo I (por tonelada)
Nacional (BRL)
Internacional (BRL)
14,96
39,85
- Tabla 3 - Tasas de Permanencia aplicables al Grupo I
Tabla 3 - Tasas de Permanencia aplicables al Grupo I
Nacional (BRL)
Internacional (BRL)
Patio de maniobras
Área de estancia
Patio de maniobras
Área de estancia
2,50
0,53
6,72
1,37
Tenga en cuenta que, a efectos del cobro por el estacionamiento en el patio, solo se considera la hora completa; no se aplica ningún cargo prorrateado por minutos.
- Tabla 4 - Tarifa Unificada de Embarque y Desembarque aplicable al Grupo II
Tabla 4 - Tarifa Unificada de Embarque y Desembarque aplicable al Grupo II
Rangos de PMD (Ton)
Valores del hogar
Valores Internacionales
aterrizaje
aterrizaje
Hasta el 1
264,70
380,97
+ de 1 a 2
264,70
380,97
+ de 2 a 4
321,39
670,50
+ de 4 a 6
650,09
1.348,57
+ de 6 a 12
846,68
1.775,24
+ de 12 a 24
1.923,17
4.007,64
+ de 24 a 48
4.935,08
8.998,10
+ de 48 a 100
6.155,26
12.221,02
+ de 100 a 200
9.534,74
20.312,44
+ de 200 a 300
15.051,32
32.327,74
más 300
25.157,28
53.516,42
- Tabla 5 - Tarifas de Estancia aplicables al Grupo II
Tabla 5 - Tarifas de Estancia aplicables al Grupo II
Rangos de PMD (Ton)
Valores Nacionales*
Valores Internacionales*
Patio de maniobras
Área de estancia
Patio de maniobras
Área de estancia
Hasta el 1
43,78
2,88
41,13
2,67
+ de 1 a 2
43,78 2,88 41,13
2,67
+ de 2 a 4
43,78 2,88 41,13
5,33
+ de 4 a 6
43,78
3,79
49,49
9,54
+ de 6 a 12
43,78
6,51
82,31
16,41
+ de 12 a 24
63,55
12,67
165,34
32,37
+ de 24 a 48
127,38
25,38
322,39
64,36
+ de 48 a 100
210,86
42,11
536,42
107,43
+ de 100 a 200
477,71
95,43
1.213,72
243,78
+ de 200 a 300
832,87
166,62
2.122,69
425,15
más 300
1.211,09
242,15
3.088,76
619,43
Tenga en cuenta que, a efectos del cobro por el estacionamiento en el patio, solo se considera la hora completa; no se aplica ningún cargo prorrateado por minutos.
- Tabla 6 - Tarifa de Almacenamiento para Carga Importada
Tabla 6 - Tarifa de Almacenamiento para Carga Importada
Períodos de almacenamiento
Porcentaje del valor CIF
1° - Hasta 02 días hábiles
un 0,75%
2º - De 3 a 5 días hábiles
un 1,50%
3º - De 6 a 10 días hábiles
un 2,25%
4º - De 11 a 20 días hábiles
un 4,50%
Por cada 10 días hábiles o fracción del mismo, a partir del 4° período, hasta que se retiren las mercancías.
+ 2,25%
Observaciones:
1. A partir del 4° (cuarto) período, los porcentajes son acumulativos;
2. Esta Tabla se aplica acumulativamente con la Tabla 7.
- Tabla 7 - Honorario de Capataz de Carga Importada
Tabla 7 - Honorario de Capataz de Carga Importada
Valor de peso bruto verificado
R$ 0,0872 por kilogramo
Observaciones:
1. Esta tabla se aplica acumulativamente con la Tabla 6;
2. El importe de la tasa de asistencia aeroportuaria se cobrará una sola vez;
3. Cargo mínimo – R$ 20,99 (Veinte reales con noventa y nueve centavos).
- Tabla 8 - Tarifas por Almacenamiento y Vigilancia de Carga Importada Aplicadas en Casos Especiales
Tabla 8 - Tarifas por Almacenamiento y Vigilancia de Carga Importada Aplicadas en Casos Especiales
Periodo de almacenamiento
Acerca del peso bruto verificado
1° - Hasta 4 días hábiles
R$ 0,2331 por kilogramo
2° - Por cada 2 días hábiles o fracción, a partir del 1° período, hasta el retiro de la mercancía
Añadir (+) R$ 0,2331 por kilogramo
Observaciones:
La tarifa mínima a cobrar será de R$ 21,00 (veintiún reales).
- Tabla 9 - Tarifas de Capacitación para Carga Importada en Tránsito
Tabla 9 - Tarifas de Capacitación para Carga Importada en Tránsito
Acerca del peso bruto verificado
R$ 1,4733 por kilogramo
Observaciones:
1. Cargo mínimo: R$ 98,30 (noventa y ocho reales con treinta centavos);2. La Tabla 4 aplica para cargas con permanencia máxima de 24 (veinticuatro) horas en TECA; y
3. Transcurrido el plazo de 24 (veinticuatro) horas desde el ingreso de la carga a TECA, se deberá aplicar las Tablas 6 y 7 o la Tabla 10 de esta Tarifa.
- Tabla 10 - Tarifas por Almacenamiento y Vigilancia de Cargas Importadas de Alto Valor Específico
Tabla 10 - Tarifas por Almacenamiento y Vigilancia de Cargas Importadas de Alto Valor Específico
Períodos de almacenamiento
Rango (R$)
Porcentaje del Valor CIF
3 días hábiles o fracción del mismo, a partir de la fecha de recepción en TECA
el 5.000,00 a
un 0,60%
19.999,99 / kg
De 20.000,00 a 79.999,99/kg
un 0,30%
más de 80.000,00/kg
un 0,15%
Observaciones:
1. El valor CIF por kilogramo se basa en el peso neto de la carga.
- Tabla 11 - Tarifas por Almacenamiento y Manejo de Cargas Destinadas a la Exportación
Tabla 11 - Tarifas por Almacenamiento y Manejo de Cargas Destinadas a la Exportación
Periodo de almacenamiento
Acerca del peso bruto verificado
1° - Hasta 4 días hábiles
R$ 0,1167 por kilogramo
2° - Por cada 2 días hábiles o fracción, a partir del 1° período, hasta el retiro de la mercancía
Añadir (+) R$ 0,1167 por kilogramo
Observaciones:
1. Tarifa mínima de R$ 8,42 (ocho reales y cuarenta y dos centavos) en la TECA de origen y R$ 4,21 (cuatro reales y veintiún centavos) en la TECA de tránsito;
2. Los valores son acumulativos a partir del 2º periodo; y
3. Reducción del 50% (cincuenta por ciento) en los casos de devolución de carga perecedera a TECA, por retraso o cancelación del transporte aéreo regular.
- Tabla 12 - Cargos por Almacenamiento y Ejecución de la Carga bajo pena de pérdida
Tabla 12 - Cargos por Almacenamiento y Ejecución de la Carga bajo pena de pérdida
Periodo de almacenamiento
Porcentaje del valor FOB
1º Hasta 45 días
un 1,50%
2º De más de 45 días a 90 días
un 3,00%
3º De más de 90 días a 120 días
un 4,50%
4º De más de 120 días
un 7,50%
TARIFAS ANTERIORES
